Fiscalía recomienda medidas en denuncia por contaminación

La Fiscalía de Estado dentro de las competencias para la tutela de los derechos de incidencia colectiva que le asigna la Ley 5961, ha instruido un expediente de control en relación a los vertidos al canal Pescara de efluentes provenientes de un colector cloacal colapsado en Guaymallén.  

Dicha actuación es sin perjuicio de los procedimientos sancionatorios que llevan adelante el Departamento General de Irrigación en el expediente EX2024-06934575-GDEMZA-DGIRR por diversos vertidos no autorizados, y la Unidad Fiscal de Delitos contra el medio ambiente en los autos n° Expte N°: P-100772/24 caratulados “FISCAL C/NN P/Infracción a la Ley Nº 24051”.

A partir de la información suministrada por la referida Unidad Fiscal, la Fiscalía de Estado requirió informe al Departamento General de Irrigación, a la Municipalidad de Guaymallén, a la Subsecretaría de Ambiente y a la empresa proveedora de Aguas y Saneamiento Mendoza, Aysam.

Tras el análisis de esos informes, el organismo se expresó a través de un dictamen marcando que las medidas adoptadas dentro de su discrecionalidad técnica por la autoridad constitucionalmente competente presentan un contenido ajustado jurídicamente al concepto de razonabilidad, lo que hace que no puedan ser objetadas en lo sustancial en el marco del art. 24 de la Ley 5961.

Esa conclusión surge de los referidos informes, acorde a los cuales se estaría ante la presencia de un colector cloacal colapsado en una zona poblada, y por este motivo, permitir transitoriamente -intertanto se realizan las obras para la solución del problema- que una parte de los efluentes (los que no han podido ser reconducidos dentro del mismo colector cloacal) sean tratados y circulen controladamente en un cauce (que también resulta un colector industrial). Esto es una alternativa menos gravosa en relación a mantenerlos escurriendo en la vía pública con mayor riesgo a la población.

Sin embargo, y entendiendo que el caso enmarca en una medida de excepción con fundamento en una situación de emergencia de tipo sanitaria, el dictamen realiza una serie de observaciones procedimentales que requieren ser atendidas por los organismos actuantes.

Recomendaciones

Del dictamen surge que el DGI no se encuentra habilitado legalmente para adoptar por sí medidas de emergencia que impliquen un estado de excepción en materia de vertidos, debiendo las medidas dispuestas ser objeto de análisis y resolución por la autoridad competente a tal efecto según la Ley 3796, la que podrá confirmar lo actuado o disponer lo que estime corresponder en su defecto. Esta autoridad resultará propia de ámbito provincial o municipal según la extensión territorial de la situación de emergencia.

También observa que, en atención a las potestades municipales sobre salubridad y control bromatológico, el DGI deberá requerir a la autoridad de cauce que distribuye el agua que –acorde a la reglamentación vigente- comunique al municipio los cultivos que resulten irrigados con aguas de origen cloacal. Dicha competencia municipal debe ser coordinada con la competencia legal asignada al Ministerio de Salud. De igual modo, en lo que hace a la gestión hídrica, mientras dure la situación de emergencia deberá suspenderse el suministro a propiedades alcanzadas por la prohibición que la Resolución 400/03 HTA establece en cuanto al riego con aguas cloacales de cultivos de consumo en fresco que se cosechan y distribuyen en forma inmediata.

El Departamento General de Irrigación implementó medidas para mitigar el impacto ambiental generado por el volcado de efluentes cloacales al sistema de riego en Guaymallén. La situación se debe al colapso de la colectora máxima Noreste, operada por AYSAM, que transporta líquidos cloacales de más de 600.000 habitantes. Irrigación colocó tapones en dos canales para desviar los efluentes hacia zonas con menor actividad agrícola y evitar su llegada al Canal Cacique Guaymallén. Además, se inyecta agua de pozos para diluir las aguas contaminadas y reducir los riesgos sanitarios y ambientales.

Por último, en su carácter de ente regulador del servicio público, y en forma coordinada con sus funciones de autoridad del agua, el DGI debe ejercer sus potestades regulatorias sobre infraestructuras, aguas residuales y planes y programas de inversión. En particular, atendiendo la obligación legal del operador responsable de la infraestructura cloacal colapsada de administrar y mantener los bienes afectados al servicio e informar sobre el estado de ejecución de los planes de operación, expansión e inversión para su control, así como elevar al Ente Regulador un informe detallado de las actividades desarrolladas y la planificación para el año siguiente.

Además, recomienda al Poder Ejecutivo provincial, a través de su área pertinente, instrumentar la coordinación institucional de entes centralizados y desconcentrados con competencias conexas en materias como Agua, Servicios Públicos, Infraestructura, Seguridad, Ambiente y Salud.

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