DDJJ: Acuerdo de colaboración para iniciar juicios de apremio

Fiscalía de Estado se encargará de cobrar las multas a incumplidores del Régimen de Declaraciones Juradas.

El incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas de funcionarios públicos será sancionado con multas según las regulaciones establecidas en la Ley nº 8.993 (modificada por Ley nº 9.386) de Responsabilidad en el Ejercicio de la función pública. Para el cumplimiento del pago, Fiscalía de Estado colaborará con la tramitación de los procesos judiciales de apremio que permitirán el cobro de las mismas.

Para alcanzar este acuerdo se puso en valor que Fiscalía de Estado ya posee una estructura administrativa con personal especializado en la tramitación de juicios monitorios de apremio. Esta función emana de su actuación como mandatario del Honorable Tribunal de Cuentas para la ejecución de las multas y cargos impuestos por dicho Organismo en el marco de la Ley nº 9.292. Asimismo, cuenta con un cuerpo de abogados especializados a tales efectos en este tipo de juicios.

Para poner en funcionamiento la medida, se reunieron este miércoles el  Auditor General de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAYEP), Gabriel Balsells Miró y el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, Fernando Simón.

Según lo establecido en los Art. 21 y 22 de la ley 9386, que modificó a la 8993, de Ética Pública, la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 configurará una infracción que será sancionada por la Autoridad de Aplicación con multa, la cual atendiendo la gravedad del caso será establecida por un monto equivalente como mínimo al diez por ciento (10 %) y como máximo al veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración bruta mensual del Gobernador de Mendoza.

Por imperio de ley, una vez firme la Resolución que imponga la multa, la misma constituye título ejecutivo suficiente para iniciar juicio monitorio de apremio regulado en el Código Fiscal y en los artículos 246 y concordantes del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario (Ley Nº 9.001), ambos de la Provincia de Mendoza.

El Fiscal de Estado detalló que una vez vencidos los plazos de pago y/o impugnación, en casos de no haberse abonado la multa y/o haberse rechazado la impugnación interpuesta, la OIAYEP remitirá a Fiscalía de Estado copia certificada de la misma junto con la notificación al obligado para que se inicien los actos jurídicos y procesales necesarios por la vía del juicio monitorio de apremio. La idea es lograr el cobro del importe de la multa más los intereses que correspondan, costos y costas del proceso contra el responsable incumplidor del Régimen Específico de Declaraciones Juradas (DDJJ).